La 29ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP29) en Bakú ha realizado avances significativos en el establecimiento de regulaciones del mercado de carbono, especialmente en relación con el Artículo 6 del Acuerdo de París. La conferencia aprobó reglas para el comercio bilateral y un mecanismo centralizado para un mercado global de carbono.
A pesar de estos avances, permanecen cuestiones críticas sin resolver, incluyendo la definición de enfoques no de mercado y la gestión de créditos de carbono generados a partir de la eliminación de carbono. El marco para los mercados de carbono ahora está en gran medida definido, pero persisten divergencias políticas, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad y la integridad ambiental.
Bajo el Artículo 6.2, el marco regulatorio finalizado incluye un sistema de registro de doble capa destinado a mejorar la transparencia y el seguimiento de los Resultados de Mitigación Transferidos Internacionalmente (ITMOs), que representan reducciones de emisiones autorizadas. Sin embargo, continúan las preocupaciones sobre el proceso de autorización y el potencial de doble conteo de reducciones de emisiones.
El Artículo 6.4 ha facilitado la transición del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) a nuevos marcos de proyectos, pero las preocupaciones sobre la permanencia y efectividad de los créditos de eliminación de carbono siguen vigentes. La COP29 ha reconocido estos problemas sin ofrecer soluciones definitivas, ya que muchas decisiones operativas se han pospuesto para un Órgano de Supervisión que comenzará a trabajar en 2025.
Además, el acuerdo destaca la necesidad de mejorar las metodologías y los mecanismos de monitoreo para asegurar que los créditos emitidos sean de alta calidad y que los riesgos asociados con las inversiones de emisiones sean gestionados de manera efectiva. La creación de una plataforma para registrar enfoques no de mercado aún no ha registrado casos, y los países en desarrollo han solicitado análisis cuantitativos para comprender mejor cómo estos enfoques pueden apoyar la implementación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC).
Los próximos pasos implican más negociaciones entre 2025 y 2026 para definir completamente el Artículo 6.8, enfatizando mejoras en la plataforma y un mayor compromiso de las partes interesadas.